Una de las líneas fundantes e inspiradoras del Plan Nacional de Argentina es la consolidación de los derechos económicos, sociales y culturales caracterizados como universales, integrales, interdependientes y progresivos en su consecución e implementación. Esta centralidad que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Incidencia Colectiva tienen en este Plan no debe entenderse en desmedro del efectivo cumplimiento de otros tipos de derechos. Por el contrario, se debe desarrollar un plexo integral que permita generar las condiciones para alcanzar y consolidar una democracia avanzada, única forma de gobierno que garantiza el real respeto por los derechos humanos. Para ello, conjuntamente con los derechos económicos, sociales y culturales y de incidencia colectiva, son fundamentales las políticas de justicia y verdad, las políticas de la memoria. Varios principios del derecho internacional de los derechos humanos, que la reforma constitucional del año ’94 reconoció con jerarquía constitucional, establecen que ante las violaciones de derechos humanos cometidas por gobiernos de facto, el Estado está obligado a investigar, procesar y castigar a los responsables de los crímenes cometidos. Asimismo, establecen que el Estado está obligado a revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que pueda establecerse sobre los hechos y circunstancias en las que se produjeron dichas violaciones. La primera obligación se enmarca en el derecho a la justicia y la segunda en el derecho a la verdad. Estas dos obligaciones del Estado se complementan con la de reparar a las víctimas y la relativa a adoptar toda medida conducente a desmantelar y transformar las relaciones sociales impregnadas con las prácticas del pasado destinas a difundir e instalar el terror en la el conjunto de la población.
Finalmente, el PNDH incorpora tres ejes prioritarios: igualdad y no discriminación, garantías de acceso a los derechos e inclusión social. Estos ejes constituyen principios sin los cuales ninguno de los derechos pueden ser debidamente garantizados. En este sentido entendemos que son transversales a todos los derechos humanos, toda vez que su observancia es fundamental para el ejercicio efectivo de los mismos.
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