martes, 25 de octubre de 2011

QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHOS HUMANOS?

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de derechos que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar. Por eso, cuando hablamos de “violación de los Derechos Humanos”, hacemos referencia a que el Estado no garantiza ni respeta esos derechos. Cuando hablamos de violaciones de los Derechos Humanos, nos referimos a acciones u omisiones del Estado que vulneran los derechos esenciales de la persona que el mismo Estado se comprometió a respetar a través de la Constitución y/o la adhesión a declaraciones, pactos y tratados de Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos se caracterizan y diferencian de otros derechos porque son universales: pertenecen a todas las personas sin excepción alguna. Esta característica se deriva del principio de igualdad de todos los seres humanos.
No importa la nacionalidad, el origen étnico, la lengua que se hable, la religión, la situación económica, la elección sexual de las personas: todas tienen los mismos derechos. A diferencia de otros derechos (como el derecho civil), los Derechos Humanos son supraestatales, esto quiere decir que su vigencia trasciende las fronteras de los Estados. Por ello, los Estados no pueden ampararse en la soberanía nacional para no cumplir con las normas que los obligan a respetar y garantizar los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos están destinados a proteger a las personas durante toda su vida. No se pierden con el cambio de lugar de residencia o el cambio de estado civil. Ni ellos, ni la posibilidad de denunciar su violación: son imprescriptibles.
El derecho internacional de los Derechos Humanos y la legislación interna de nuestro país tienen como fin proteger a la persona durante toda su vida garantizándole el acceso a tales derechos.
Asimismo, todos los Derechos Humanos tienen la misma importancia. Son interdependientes y complementarios: constituyen principios considerados fundamentales para la existencia y el desarrollo de la humanidad, por lo que todas las personas deben demandar para sí y para los demás su vigencia efectiva. No se puede respetar unos derechos y violar otros sin afectar el concepto mismo de Derechos Humanos. Todos son importantes ya que se establecieron teniendo en cuenta la dignidad de la persona en todos sus aspectos. Es tan valioso gozar de libertad como gozar de salud, poder profesar libremente la religión como poder alimentarse. Habitualmente solemos escuchar o decir que el derecho a la vida es el más importante. Sin embargo, de acuerdo con nuestras creencias religiosas o la cultura en que vivamos, esta valoración puede ser distinta y pueden presentarse conflictos que hay que resolver.

Los derechos también son inviolables; por eso, el Estado debe respetarlos y garantizarlos tomando todas las medidas necesarias para evitar posibles violaciones y sancionando a los culpables cuando la violación no pudo ser evitada. No existen circunstancias que justifiquen la violación de los Derechos Humanos. Incluso en circunstancias excepcionales, como cuando hay una guerra, los Estados no deberían violar los derechos fundamentales de la población civil, protegida especialmente por el derecho internacional humanitario, ni tampoco los derechos de los combatientes, que también gozan de una protección especial.

Consecuentemente, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos. El solo reconocimiento de los derechos es un importante avance, pero esta obligación no se termina con la existencia de un orden normativo, constituciones, leyes y tratados. Sucede en muchos países que, si bien los Derechos Humanos están reconocidos, el Estado no realiza acciones concretas para protegerlos. Inclusive, en determinados casos, puede llegar a violarlos sistemáticamente o estimular las violaciones en otros países.
Para hacer posible que los Derechos Humanos sean efectivos, se requiere una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía de su libre y pleno ejercicio. Para ello, el Estado debe cumplir con el deber jurídico de:
a. prevenir las violaciones a los Derechos Humanos,
b. investigar seriamente, con todos los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción,
c. sancionar a los responsables, y
d. asegurar a la víctima una adecuada reparación.

El deber de prevención impone al Estado adoptar todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los Derechos Humanos y que aseguren la sanción de eventuales violaciones. En este sentido, es importante que se desarrollen acciones de promoción y difusión de los Derechos Humanos para que las personas puedan tener una información adecuada sobre sus derechos y sobre los mecanismos disponibles para ejercerlos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con diversas leyes tendientes a proteger y garantizar los Derechos Humanos.

El deber de investigar es una obligación que los Estados tienen que asumir como propia, más allá de las gestiones que puedan realizar los particulares, para buscar la verdad sobre los hechos que constituyen violaciones a los Derechos Humanos.
Además de investigar, es esencial que se sancione a los responsables y, para ello, deben existir leyes adecuadas y jueces independientes para aplicarlas.
El deber de reparar comprende diferentes formas de reparación. No sólo puede abarcar una compensación económica por los daños sufridos, sino que puede incluir otras medidas, como la restitución a la víctima de su libertad, de su vida familiar, trabajo o propiedad, la difusión pública de la verdad de lo ocurrido, la conmemoración y el homenaje a las víctimas, la adecuación de la legislación de los Estados para que sea compatible con las disposiciones de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y toda otra medida susceptible de reparar la violación cometida por el Estado.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
El Estado debe establecer límites a las actuaciones de todos los funcionarios públicos, sin importar su nivel jerárquico o la institución gubernamental a la que pertenezcan (federal, provincial, municipal), siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Así, el Estado está sujeto a un marco de legalidad que limita su actividad y le impide menoscabar legítimamente ciertos atributos inviolables de las personas.

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